Por: Rafael Ciprián
Pero no todo está perdido. Se vislumbra una luz al final de este oscuro túnel. China, como el gran gigante asiático y fábrica del mundo que es, viene experimentando mejorías sustanciales. Y asiste a muchas naciones para enfrentar con éxitos el coronavirus.
Nuestro gobierno está muy preocupado y ocupado por el vertiginoso aumento de casos de coronavirus que se han detectado aquí. Recurrió al estado de excepción de emergencia, previsto en los artículos 262 y siguientes de la Constitución. El Congreso lo aprobó por un período de 25 días.
El presidente de la República, licenciado Danilo Medina, ahora tiene poderes extraordinarios. Puede tomar las medidas pertinentes para sortear la epidemia. Ordenó el cierre de frontera, la paralización parcial o total de actividades económicas que impliquen labores colectivas, tanto en el sector público como privado, y hasta el toque de queda. Hay voces que ya se están pronunciando sobre la posposición de las elecciones presidenciales y congresuales de mayo próximo. Se trastornaría el orden constitucional, con lo que se violaría el derecho al voto de los ciudadanos, o se impondría una nueva reforma a la Carta Magna, para evitar otra crisis política.
Por tanto, se han friccionado derechos de las personas. Tales como los derechos al libre tránsito, a las reuniones y asociaciones, a la libertad de expresión, personal, entre otros, que ineludiblemente afectan también el derecho a la dignidad humana.
Pero en las declaraciones regulares, por haber cumplido con las formalidades jurídicas sustantivas, de los estados de excepción los individuos deben soportar las reducciones de sus prerrogativas ciudadanas, siempre que se correspondan con un sano sentido del bien común, proporcionalidad, necesidad, razonabilidad y oportunidad.
Ahora bien, si se producen arbitrariedades, abusos de poder o vulneración irracional de derechos fundamentales, las personas deben accionar las garantías constitucionales, como la acción de amparo, para proteger sus inalienables e irrenunciables derechos fundamentales.
La acción constitucional de amparo está consagrada en el artículo 72 de la Ley Sustantiva. Además, en la ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procesos Constitucionales, en sus artículos 64 y siguientes. Y están previstas y reglamentadas sus modalidades, como el amparo ordinario, previo, electoral, colectivo, de cumplimiento, administrativo, hábeas data, entre otros. A ellas deben recurrir las personas. Y no existen otras vías que sean más efectivas para la protección y defensa de los derechos fundamentales.