Por: Praede Olivero
Barahona siempre ha sido vista por algunos políticos, nacidos en otros lugares, como la España boba que permitió que todo interesado hiciera lo que quisiera en estos territorios. Antes así la vieron otros que se alzaron con su senaduría, sólo para llenar su ego, nos engañaron y no hicieron nada por Barahona. Ahora viene con el mismo cuento José del Castillo Saviñon, que no nació en Barahona, no vive en Barahona y no puede ser senador.
Y en principio no vamos a entrar en detalle de por qué el Presidente Danilo Medina lo sacó de las funciones públicas que desempeñaba, por qué no lo ha nombrado más, aun cuando él decía que le iban a dar otro ministerio y por qué el Presidente de la República no lo quiere ver a su lado, como se vio cuando vino a Barahona y no dejó que se le acerque.
El tema de que no nació en Barahona, está en su cédula y su acta de nacimiento, además así él lo ha declarado con mucho irrespeto hacia Barahona, en radio y televisión nacional.
El otro elemento que contempla la ley, residir cinco (5) años en la provincia antes de las elecciones, tampoco lo cumple de hecho, ni de derecho y paso a demostrarlo.
Primero José del Castillo decía que vivía en el municipio Santa Cruz de Barahona, en Playa Azul, donde tiene una casa de descanso, pero no vive allí.
Ahora dice que vive en Vicente Noble y los pobladores de ese municipio sólo lo ven cuando va a una actividad política, o sea, no vive allí.
Entonces, ¿Dónde vive José del Castillo?
La respuesta es sencilla: Vive en la capital, en donde trabaja, vive su padre, el sociólogo José del Castillo, su esposa, sus hijos y demás familiares, estas situaciones de hecho y otras de derecho, indican que no puede ser senador de Barahona.
En derecho, sobre el domicilio es necesario recurrir al Código Civil de la República Dominicana, lo que hacemos inmediatamente.
El artículo 102 del Código Civil señala que el domicilio de todo dominicano, es el del lugar de su principal establecimiento. En el caso de José del Castillo, su principal establecimiento está en la capital de la República.
El artículo 103 indica que el cambio de domicilio se entenderá realizado por el hecho de tener una habitación real en otro lugar, unido a la intención de fijar en ella su principal establecimiento, este requisito no lo llena José del Castillo en Barahona, en Vicente, ni en otro municipio de la provincia de Barahona.
La prueba del cambio de domicilio José del Castillo no la hizo en el Ayuntamiento de la capital, ni en los Ayuntamientos de Barahona y Vicente Noble, como manda el artículo 104 del mismo código y el artículo 105 establece que la prueba de la intención se determinará por las circunstancias. No hay duda de cuáles son las circunstancias, ya que ese cuento sólo se presenta cuando hay elecciones.
Los artículos 106 y 107 tratan sobre el domicilio del funcionario público, siendo su domicilio el del lugar donde desempeña sus funciones y todos sabemos que las funciones públicas, José del Castillo las ha desempeñado en la capital y que al salir de la última no han pasado cinco (5 ), por lo tanto, no tiene domicilio en Barahona y su candidatura es ilegal al violar la Constitución y varias leyes, lo que puede ser alegado en cualquier momento, por control difuso de la Constitución y por vía directa ante las altas cortes.
Los artículos 108 y 109 del Código Civil establecen el domicilio de la esposa, en el del marido, así como el de los hijos y los mayores de edad que le trabajen habitualmente.
Todos esos elementos de derecho, ligado al hecho de que la esposa de José del Castillo, sus demás familiares y trabajadores habituales viven en la capital, nos llevan a la conclusión inequívoca que José del Castillo Saviñon no es barahonero, no vive en Barahona y no puede ser senador.