Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible un recurso interpuesto por el exministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Gonzalo Castillo, contra una decisión judicial que rechazó la recusación presentada contra la jueza Altagracia Ramírez de la Cruz, quien conoció la audiencia preliminar del denominado caso Calamar.
La decisión corresponde a un incidente procesal relacionado con los cuestionamientos formulados por la defensa del exfuncionario sobre la imparcialidad de la magistrada y supuestas vulneraciones al debido proceso.
Es importante precisar que el fallo del Tribunal Constitucional no constituye una sentencia sobre la responsabilidad penal de Gonzalo Castillo ni representa una decisión que ordene su envío a juicio.
Defensa había cuestionado la imparcialidad de la jueza
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar del caso Calamar, los abogados de Castillo presentaron una recusación contra la magistrada Altagracia Ramírez de la Cruz, al considerar que existían circunstancias que, según sus argumentos, comprometían las garantías procesales de su representado.
La recusación fue rechazada mediante una decisión judicial que posteriormente fue cuestionada por la defensa a través del recurso conocido por el Tribunal Constitucional.
Sin embargo, el órgano constitucional declaró inadmisible dicha acción, por lo que su pronunciamiento se circunscribe a la controversia procesal sometida a su consideración.
Jueza había dictado un no ha lugar a favor de Gonzalo Castillo
Un aspecto fundamental para comprender el alcance de esta decisión es que, en mayo de 2026, la misma magistrada Altagracia Ramírez de la Cruz dictó un auto de no ha lugar a favor del exministro Gonzalo Castillo.
Esta decisión fue posteriormente apelada por el Ministerio Público, que busca que el tribunal competente revise lo resuelto durante la etapa preliminar.
La audiencia para conocer esa apelación está programada para el próximo 16 de noviembre.
Por consiguiente, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la recusación no modifica, por sí mismo, el auto de no ha lugar emitido a favor del exfuncionario.
Decisión constitucional no significa envío a juicio
La diferencia entre ambos procedimientos resulta esencial para evitar interpretaciones equivocadas sobre la situación judicial del exministro.
Por un lado, el Tribunal Constitucional examinó la admisibilidad de un recurso relacionado con la recusación de una jueza. Por otro, la apelación del Ministerio Público se refiere al auto de no ha lugar dictado a favor de Castillo.
Se trata de actuaciones judiciales distintas, con objetos y consecuencias procesales diferentes.
En ese sentido, la inadmisibilidad del recurso constitucional no significa que Gonzalo Castillo haya sido enviado a juicio de fondo ni que el tribunal haya establecido su culpabilidad.
Apelación del Ministerio Público será conocida en noviembre
La próxima etapa relevante del proceso será la audiencia fijada para el 16 de noviembre, cuando deberá conocerse el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público contra el auto de no ha lugar.
Será en ese procedimiento donde el tribunal correspondiente deberá evaluar los argumentos de las partes y determinar si mantiene o modifica la decisión impugnada.
Mientras tanto, el fallo del Tribunal Constitucional debe entenderse exclusivamente dentro del ámbito procesal al que se refiere, sin atribuirle efectos sobre la responsabilidad penal del exministro que no se desprenden de su contenido.




