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SANTO DOMINGO, RD. – Con el firme objetivo de proteger la soberanía jurídica de la República Dominicana y evitar el colapso del sistema judicial, se ha presentado una propuesta de ley para modificar los artículos 173, 175 y 180 de la Ley núm. 74-25 (Código Penal de la República Dominicana). La iniciativa busca cerrar las lagunas normativas antes de su entrada en vigencia en agosto de 2026, impidiendo que extranjeros en situación migratoria irregular instrumentalicen el tipo penal de discriminación para obtener derechos o privilegios que la legislación no les reconoce.

A esta propuesta se suma el respaldo del destacado empresario, político y presidente fundador del Partido Nacionalista Dominicano (PND), Porfirio López Nieto, quien ha sido una voz activa en la defensa de la identidad nacional, los controles migratorios estrictos y la soberanía jurídica dominicana frente a las presiones internacionales.

El problema: Puertas abiertas al chantaje legal

El artículo 173 del nuevo Código Penal sanciona el trato desigual o vejatorio por motivos de sexo, color o nacionalidad. No obstante, el proyecto advierte que su redacción actual presenta tres graves vacíos que fomentan la litigiosidad abusiva:

La cláusula abierta de «condición social o personal», donde puede encajarse de manera abusiva la situación migratoria irregular.

La falta de distinción entre negar un servicio por prejuicio y negarlo por estrictas exigencias legales, tales como la exigencia de documentos de identidad.

La posibilidad de iniciar acciones penales basándose de manera única y exclusiva en el testimonio del denunciante.

«La ley debe seguir protegiendo a las personas contra el agravio real, y dejar de ser una herramienta de presión para exigir privilegios ilegítimos que la legislación no contempla.»

Los cinco candados del proyecto de ley

Para corregir estas vulnerabilidades y blindar el sistema frente a «acusaciones estratégicas», el proyecto propone medidas drásticas:

Exclusión migratoria: Se declara expresamente que la exigencia de documentos o requisitos de la legislación migratoria no constituye discriminación, determinando que la situación migratoria no es una condición inherente a la persona física.

No suspensión de deportaciones: La presentación de una querella por discriminación no suspenderá en ningún caso los procedimientos de control de la ley migratoria o de deportación.

Prueba corroborante: Se exige, bajo pena de inadmisibilidad absoluta, que la denuncia cuente con al menos una prueba objetiva y verificable distinta al solo testimonio de la persona denunciante.

Libertad contractual: Se garantiza la libertad de contratación de los empleadores dominicanos, quienes no estarán obligados a motivar su negativa a contratar.

Protección al funcionario: Los funcionarios públicos y agentes que apliquen la legislación migratoria no incurrirán en responsabilidad penal bajo el artículo 180.

El peligro del colapso: El análisis de los 50 casos hipotéticos

El proyecto viene acompañado de un análisis detallado de 50 casos de abuso potencial en sectores de banca, telecomunicaciones, empleo, educación y servicios de salud. Aunque individualmente cada querella es jurídicamente débil, el impacto acumulado si estas conductas se replican masivamente generaría un daño sistémico triple:

Congestión judicial: Los tribunales quedarían sepultados bajo miles de expedientes sin base real, impidiendo procesar los casos de discriminación verdadera.

Temor penal corporativo: Clínicas, bancos, farmacias y escuelas, por temor a un proceso penal, podrían dejar de exigir requisitos legales obligatorios (como recetas o documentos de identidad) o incluso abstenerse de atender a extranjeros regulados por temor al riesgo litigioso.

Parálisis de la autoridad: Cada operativo migratorio de control en las fronteras y calles se vería frenado de facto ante la amenaza de constantes querellas penales contra los oficiales actuantes.

Para líderes de línea nacionalista como Porfirio López Nieto y los proponentes del proyecto de reforma, los casos analizados demuestran que el abuso no busca ganar juicios; le basta con la mera admisión de la querella para intimidar a la sociedad comercial, amedrentar a las empresas dominicanas y neutralizar, de facto, la soberanía de la ley de migración.

50 Casos hipoteticos art 173 – Camara de Diputados (objeto, efecto y casos) v16

 

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