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Santo Domingo.- La Cámara de Diputados aprobó la modificación del artículo 144 que deroga el artículo 145 del Código Civil, relativos a la edad para contraer matrimonio en República Dominicana.

La iniciativa, del diputado José Horacio Rodríguez que recibió algunas modificaciones en el Senado, deroga el artículo 144 del Código Civil de República Dominicana donde se establece que el hombre o la mujer no podrán contraer matrimonio en ninguna circunstancia antes de haber cumplido los 18 años de edad.

“El hombre y la mujer no podrán contraer matrimonio bajo ninguna circunstancia antes de haber cumplido los dieciocho años de edad”, establece el artículo 144 del Código Civil.

Según el proyecto de Ley, se considera que las uniones tempranas como “prácticas nocivas” que afectan a niños y adolescentes, limitan las oportunidades de desarrollo y acceso a la educación. Agrega que esta acción expone a abusos sexuales, violencia, embarazos precoces y situaciones violatorias.

El proponente de la pieza, José Horacio Rodríguez, durante la sesión en la Cámara Baja, tomó la palabra, visiblemente feliz, para felicitar a sus compañeros diputados “por dar este gran paso de avance en República Dominicana”.

Agregó que los matrimonios infantiles constituyeron por muchos años “un fuerte desafío” en el país y explicó que la legislación no permitía uniones a temprana edad, sino dispensas a partir de los 15 años.

En su ponencia, Rodríguez recordó que la Comisión de Justicia aprobó a unanimidad la eliminación de las dispensas en el Código Civil y condenó, la desinformación con el tema.

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