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Santo Domingo. –La Corte Interamericana de los Derechos Humanos condenó a la República Dominicano por el caso de un grupo de personas que dijeron haber sido repatriadas a Haití de manera irregular y agregó en su decisión ordenar a la República Dominicana que modifique su Constitución para permitir que puedan adquirir la nacionalidad dominicana los hijos de extranjeros en situación migratoria irregular nacidos en este territorio.

La actual Constitución dominicana, vigente desde 2010, excluye de manera explícita en su artículo 18 de la nacionalidad dominicana por jus solis a “los hijos e hijas de extranjeros que residan ilegalmente en territorio dominicano”.

En ese sentido, la sentencia de la Corte dada a conocer ayer ordena a la República Dominicana “adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea ésta constitucional, legal, reglamentaria, administrativa, o cualquier práctica, o decisión, o interpretación, que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las niñas y niños nacidos en el territorio de República Dominicana”.

También ordena “adoptar las medidas legislativas, inclusive, si fuera necesario, constitucionales, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular un procedimiento de inscripción de nacimiento que debe ser accesible y sencillo, de modo de asegurar que todas las personas nacidas en su territorio puedan ser inscritas inmediatamente después de su nacimiento independientemente de su ascendencia u origen y de la situación migratoria de sus padres.

La CIDH dio a conocer ayer la sentencia sobre el caso de un grupo de personas que dijeron haber sido privadas de su libertad y posteriormente expulsadas del país de manera sumaria, algunas de las cuales dijo eran dominicanas.

Esos casos ocurrieron entre los años 1999 y 2000.

La Corte concluyó que República Dominicana era responsable internacionalmente por la violación de los derechos de esas personas.

La Corte determinó la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad y, por el conjunto de dichas violaciones, al derecho a la identidad, en consideración de las expulsiones de los demandantes.

La sentencia está fechada 28 de agosto, pero no fue dada a conocer sino hasta ayer, casi dos meses después de ser emitida.

Aunque la Corte fue apoderada de casos ocurridos hace catorce años, incluyó en su decisión lo relativo a la sentencia 168-13, en la que el Tribunal Constitucional dominicano esclarece los principios para la obtención de la nacionalidad dominicana.

También incluye la ley que crea un régimen especial sobre naturalización de los hijos de extranjeros residentes ilegales nacidos en territorio nacional.

Ambas disposiciones legales reconocen que los hijos de extranjeros residentes de manera ilegal en el país no les corresponde la nacionalidad dominicana desde que en 1929 se introdujo la excepción para concederla a los hijos de extranjeros que están de tránsito en el país.

Con relación al caso que originó el proceso en cuestión, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos condenó a República Dominicana por la acusación de violaciones a los derechos de identidad, igualdad ante la ley, libertad personal, garantías judiciales, protección judicial, a la familia, a la dignidad, así como una infracción a la prohibición de expulsión colectiva de extranjeros.

Los hechos ocurrieron entre 1999 y 2000, cuando el Estado detuvo y expulsó del país hacia Haití a 27 personas, 22 de las cuales fueron declaradas como dominicanas y cinco haitianos, entre quienes había niños, quienes vivían en República Dominicana”, agregó el tribunal.

Adoptar medidas

En la sentencia, los jueces ordenaron a República Dominicana adoptar las medidas necesarias en un plazo de seis meses, para que Willian Medina, Awilda Medina y Luis Ney Medina cuenten con la documentación necesaria para acreditar su identidad y nacionalidad dominicana.

Willian Medina, a quien la Corte ordenó darle documentación como dominicano, es la persona que en el juicio se mostró un video con las personas a las que él señalaba como sus padres, negando ese vínculo y explicando que él era un haitiano que vivía en la comunidad.

La Junta Central Electoral luego lo sometió a la Justicia al determinar que el pasaporte con el que viajó a la sesión de la Corte lo había obtenido con documentación falsa.

Danilo propone al Congreso extender plazo

El presidente Danilo Medina aceptó ayer la petición del Gobierno haitiano y sometió al Congreso Nacional, vía la Cámara de Diputados, un proyecto de modificación a la ley 169-14, que dispone extender 90 días el plazo para que descendientes de padres extranjeros inscritos irregularmente regulen su estatus migratorio.

En una carta enviada a Abel Martínez, presidente de la Cámara de Diputados, Medina explica que se requiere de un plazo más amplio para lograr difundir de manera efectiva la información acerca de los mecanismos para la implementación de la ley 169-14, a fin de que todos los descendientes de padres extranjeros en condición migratoria irregular nacidos en el país logren obtener su registro.

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