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Santo Domingo. – La Junta Central Electoral advirtió este miércoles a los aspirantes a cargos electivos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos que deben cesar en lo inmediato las actividades proselitistas de cara a las elecciones de 2024, o serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura.

El organismo explica que de conformidad con las leyes 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, los períodos de precampaña y campaña aún no han iniciado.

A propósito de que aspirantes a cargos de elección popular ya se encuentran realizando actividades proselitistas, a través de encuentros y publicaciones en redes sociales, la Junta Central afirma que será responsable en cumplir con lo dispuesto en el artículo 78 numeral 8 de la ley de partidos.

“Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura”, establece la normativa.

En cuanto a la violación para límites de los tiempos de campaña, la Ley No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, en su artículo 280 numerales 4 y 16 establece que le será aplicada una sanción administrativa de uno (1) a doscientos (200) salarios mínimos a “los candidatos y candidatas que organizaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta y a los partidos y agrupaciones políticas que, en violación a esta ley, desarrollaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta”.

En consecuencia, la Junta Central Electoral informa que está prohibido hasta tanto sean aperturados los períodos de precampaña y campaña electoral, según lo dispuesto en la ley, la celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas, caravanas y la divulgación de propaganda electoral como la colocación de vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos.

Además, está prohibida la promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación como la radio, televisión, redes sociales y cualquier otro medio o vía a través de los cuales pueda transmitirse información sobre actividades proselitistas a la población; sin menoscabo del derecho que tienen las organizaciones políticas de realizar las actividades internas habituales que les son propias, según sus estatutos y el principio de autorregulación partidaria.

“La Junta Central Electoral le recuerda a la comunidad política que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numerales 1 y 10 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, son deberes y obligaciones de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos: 1) Desarrollar sus actividades con apego a la Constitución, las leyes vigentes, los estatutos y sus reglamentos internos, aprobados según los términos de esta ley y; 10) Contribuir a la defensa de la Constitución y las leyes, la soberanía nacional, la independencia de la República Dominicana, los derechos humanos, las libertades públicas, la paz, el medio ambiente y la democracia”, dice el documento difundido por el organismo electoral.

 

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