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Santo Domingo.- La policía Nacional advirtió a la población dominicana que hará cumplir las nuevas medidas que incluye el nuevo horario del toque de queda el cual tendrá horas de 5:00 de la tarde a 5:00 de la mañana, de lunes a viernes, y los sábados 2 y 9, así como los domingos 3 y 10 de enero, a partir de las 12:00 del mediodía.

A las 7:00 de la noche de este jueves 31 de diciembre iniciará el cambio de horario sin la gracia de libre tránsito, la cual fue eliminada mediante el decreto 740-20 emitido ayer miércoles y que limita la circulación de personas con la intención de frenar los contagios de COVID-19.

El director de la Policía Nacional, Edward Ramón Sánchez González, advirtió a los ciudadanos que quieran violentar el toque de queda que se ha dispuesto de centros de detención, donde serán conducidos los infractores.

Sánchez Gonzalez, sostuvo que la Policía Nacional tiene identificados, en todo el país, los centros y clubes, bajo techo, a los que llevarán los detenidos que violen la disposición.

Este 31 de diciembre los dominicanos deberán esperar Año Nuevo de forma diferente a como tradicionalmente lo han hecho, ya que han sido endurecidas las medidas para enfrentar la pandemia de coronavirus.

Según el decreto 698-20 estas son las personas que pueden circular:

  • Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
  • Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
  • Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
  • Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
  • Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  • Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  • Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
  • Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
  • Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  • Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

 

 

 

 

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