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Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) canceló una disposición legal que demandaba la presentación de un recibo o una certificación del Banco Agrícola (BAGRICOLA) del depósito que pagan los inquilinos, para poder modificar un contrato de alquiler, el desalojo o el cumplimiento de alguna obligación.

En un comunicado de prensa, el organismo expresó que conforme con la Constitución, el artículo 8 de la ley 4314 del  22 de octubre de 1955 regulaba la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato y la misma fue modificada por la Ley 17-88 sobre depósito de alquileres  en el Banco Agrícola,  del 5 de febrero de 1988.

Explicó que la anulación recién dispuesta establece que no se dará curso a ninguna solicitud, instancia o demanda dirigida al Control de Alquileres y Desahucios, a sus delegados provinciales o a la Comisión de Apelaciones establecida en el decreto 4807, ni al Juzgado de Paz y tribunales ordinarios.

El escrito indicó que eso es con fines de modificación de contratos de inquilinato, desalojo o para el cumplimiento de obligación contractual o legal, hasta que el demandante, propietario o inquilino, presente el recibo original o certificación del Banco Agrícola que demuestre  haber  depositado en ese banco  las sumas exigidas como depósito, adelanto o anticipo.

El órgano legislativo acogió una acción directa de inconstitucionalidad sometida por el abogado Francisco del Rosario.

El caso forma parte de 26 expedientes decididos por el organismo en audiencias virtuales, cuyos fallos fueron informados a través de un comunicado de prensa, por lo que se desconocen las motivaciones debido a que no ha sido publicada la sentencia.

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